Las ganancias de casinos en línea son ingresos gravables en México. Esta guía explica el mecanismo de retención del 1% federal, el impuesto estatal variable, cómo declarar al SAT, y qué documentos necesitas conservar.
El marco del ISR
Bajo la **Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)**, las ganancias de juego califican como "ingresos por obtención de premios", sujetos a un mecanismo específico de retención y declaración. El artículo 138 de la LISR establece la base.
Las ganancias de juego se gravan diferente de los ingresos por salario o por actividad empresarial. No se acumulan al ingreso anual ordinario en el mismo régimen, tienen un tratamiento separado con retención en la fuente.
Retención federal del 1%
Cuando ganas un premio en un casino con SEGOB es la autorizacion oficial que habilita a un operador para ofrecer juegos con apuestas de forma legal en Mexico.">permiso SEGOB, el operador **retiene automáticamente 1% federal** sobre el monto bruto del premio antes del pago. Esta retención se aplica en el momento del retiro de ganancias.
Ejemplo: ganas $10,000 MXN. El operador retiene $100 MXN (1%) y te paga $9,900 MXN. Los $100 retenidos se entregan al SAT y, en general, cubren por completo el ISR de ese premio.
Este 1% es **federal** y aplica en todas las 32 entidades federativas por igual. Es independiente del impuesto estatal adicional que puedan imponer ciertos estados.
Impuesto estatal sobre premios
Algunos estados imponen un impuesto **adicional** sobre el monto del premio. La tasa y la forma de cobro dependen de la ley de hacienda o del código fiscal de cada entidad.
Ese impuesto local **se suma a la retención federal del 1%**. En los juegos con apuestas, como los de casino, la tasa federal es de 1% sin importar el estado (artículo 138 de la LISR). La tasa federal de 21% solo aplica a loterías, rifas, sorteos y concursos en entidades cuyo impuesto local sobre premios supera 6%.
Consulta el código fiscal de tu estado para la tasa exacta aplicable en tu localidad.
La Constancia de Retención
Cuando el operador retiene impuestos, debe emitirte una **Constancia de Retención**, un documento fiscal que certifica el monto retenido. Es equivalente al W-2G estadounidense o al P60 británico.
La Constancia incluye: tu RFC, tu nombre, el monto bruto del premio, el monto retenido (federal + estatal donde aplique), y la fecha del pago.
Conserva todas las Constancias de Retención del año: las necesitarás si tienes que informar tus premios en tu declaración anual ante el SAT. Los operadores típicamente emiten la Constancia automáticamente con cada retiro grande, o anualmente en una factura consolidada.
Declaración anual al SAT
La retención de 1% es **pago definitivo** (artículo 138 de la LISR): no acumulas el premio a tus demás ingresos. Solo debes informarlo en tu declaración anual (que se presenta en abril del año siguiente) cuando tus premios, préstamos y donativos del año sumen más de $600,000 (artículo 90). Si estás obligado y no lo informas, tendrás que acumularlo y acreditar la retención.
Si tus premios son significativos o tienes otros ingresos que declarar, es recomendable usar un contador para revisar tu declaración.
Si no recibes el comprobante de la retención, pídeselo al operador: la ley lo obliga a entregarlo (artículo 139 de la LISR).
Casos especiales
**Jackpots progresivos grandes:** premios de $100,000+ MXN pueden requerir reportes adicionales bajo PLD (Prevención de Lavado de Dinero). El operador puede pedir documentación adicional antes del pago.
**Pérdidas:** las pérdidas de casino **no son deducibles** del ISR mexicano. A diferencia de algunos otros países, no puedes compensar ganancias con pérdidas.
**Ganancias de operadores offshore:** si juegas en operadores sin SEGOB es la autorizacion oficial que habilita a un operador para ofrecer juegos con apuestas de forma legal en Mexico.">permiso SEGOB que no retienen impuestos en la fuente, **sigues siendo responsable** de declarar las ganancias al SAT, la falta de retención no exime de declaración.
**Para no residentes:** en juegos con apuestas la tasa también es de 1% (artículo 169 de la LISR). La tasa de 21% solo aplica a loterías, rifas, sorteos y concursos en estados cuyo impuesto local sobre premios supera 6%.